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Facturación · CFDI 4.0 · SAT

CFDI 4.0 para honorarios médicos: facturación electrónica sin errores

Desde el 1 de enero de 2023, el Comprobante Fiscal Digital por Internet versión 4.0 es el único formato válido para facturar en México. Para médicos en consulta privada, el CFDI 4.0 trajo nuevos campos obligatorios —como el domicilio fiscal del receptor— que generan rechazos si no se capturan correctamente. Esta guía cubre lo que necesita saber para facturar honorarios médicos sin errores.

Régimen fiscal del médico en consulta privada

La mayoría de los médicos en consulta privada tributan bajo alguno de estos regímenes del SAT:

RégimenClave SATAplica si…
Actividad Empresarial y Profesional612Médico persona física que presta servicios independientes
Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)626Ingresos anuales ≤ 3.5 millones de pesos
Sueldos y Salarios + Honorarios605 + 612Médico que también trabaja en hospital como empleado

El régimen fiscal correcto debe coincidir exactamente entre el emisor (usted) y el campo RegimenFiscal del CFDI. Una discrepancia genera rechazo en el SAT.

Campos nuevos en CFDI 4.0 que más causan errores

Las principales diferencias respecto al CFDI 3.3 que afectan a médicos:

  • Domicilio fiscal del receptor: Ahora es obligatorio. El paciente debe proporcionar el código postal de su domicilio fiscal registrado en el SAT, no necesariamente su domicilio de residencia.
  • RFC genérico XAXX010101000: Solo aplica para operaciones con público en general (sin desglose de IVA). Si el paciente quiere deducir, necesita su RFC real.
  • Uso del CFDI: El campo UsoCFDI debe coincidir con el régimen fiscal del receptor. Para honorarios médicos personales, el uso más común es "D01 — Honorarios médicos, dentales y hospitalarios". Solo pacientes en régimen de personas físicas con actividad empresarial pueden usar "G03 — Gastos en general".
  • Clave de producto/servicio: Para consulta médica, la clave del catálogo SAT es 85101500 (Servicios médicos generales). Especialidades tienen sus propias claves.

Facturación con MercadoPago integrado

Cuando el paciente paga con tarjeta o SPEI a través de MercadoPago, el CFDI debe emitirse con el complemento de pago si el cobro no ocurre en el mismo momento que la emisión de la factura. Las reglas:

  • Pago en efectivo en el mismo momento: CFDI de ingreso, método de pago "PUE" (Pago en una sola exhibición), forma de pago "01" (efectivo).
  • Pago con tarjeta en el mismo momento: CFDI de ingreso, método "PUE", forma de pago "04" (tarjeta de crédito) o "28" (tarjeta de débito).
  • Pago diferido o en parcialidades: CFDI de ingreso con método "PPD" (Pago en parcialidades o diferido) + Complemento de Pago cuando se recibe cada pago.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que cobrar IVA por consulta médica?

No. Los servicios médicos de consulta están exentos de IVA conforme al Artículo 15, fracción XIV de la Ley del IVA. Debe indicar TasaOCuota="Exento" en el CFDI. Solo algunos servicios complementarios (estética, no terapéuticos) pueden causar IVA.

¿Puedo cancelar un CFDI si me equivoqué en el RFC del paciente?

Sí, pero con restricciones. Tiene hasta el último día del mes siguiente a la emisión para cancelar sin aceptación del receptor si el monto es menor a $1,000 pesos. Para montos mayores, el receptor debe aceptar la cancelación en el portal del SAT dentro de 3 días hábiles.

¿Qué hago si el paciente no quiere dar su RFC completo?

Puede usar el RFC genérico XAXX010101000 con uso de CFDI "S01 — Sin efectos fiscales". En este caso, la factura no es deducible para el paciente pero es válida para sus registros. Para pacientes extranjeros sin RFC, use XEXX010101000.

Facturación integrada en cada consulta

Medici conecta MercadoPago con su cédula profesional y RFC. El paciente paga y recibe su CFDI automáticamente.

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Cédula profesional + RFC: configurar facturación en MercadoPago →LFPDPPP en consulta privada: datos de pacientes →Planes y precios →

Este contenido es informativo. Consulte con un asesor legal o de cumplimiento certificado antes de aplicar cambios a su práctica médica.

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