⚠️ DOF 15 de enero de 2026 — La digitalización del expediente clínico es obligatoria en toda la República Mexicana
Desde el 15 de enero de 2026, la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación obliga a todos los prestadores de servicios de salud — incluyendo consultorios privados, clínicas y hospitales — a contar con un sistema de expediente clínico electrónico conforme a la NOM-004-SSA3-2012 y la NOM-024-SSA3-2012.
Define los elementos obligatorios: ficha de identificación (§6.2), nota de evolución SOAP con motivo de consulta (§7.2.2), consentimiento informado (§9), y retención de datos por 5 años mínimo (§11.1). Aplica a todos los prestadores de servicios de salud del sector público y privado.
Regula los sistemas informáticos que gestionan el expediente clínico electrónico. Define requisitos de integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de la información clínica.
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. El Art. 9 exige consentimiento explícito para el tratamiento de datos sensibles (incluyendo transcripción de audio). El Art. 11 requiere eliminar los datos cuando se cumpla su finalidad.
El decreto no hace distinción por tamaño ni sector. Aplica a cualquier prestador de servicios de salud en México que genere un expediente clínico.
Cumplimiento completo desde el primer día — sin configuraciones, sin consultores legales, sin contratos de implementación.
Nombre, fecha de nacimiento, CURP, domicilio, responsable legal, tipo de sangre y alergias — campos estructurados, obligatorios antes de la primera consulta.
Motivo de consulta, exploración física, diagnóstico (CIE-10), plan de tratamiento y pronóstico. Generada por IA en 60 segundos a partir de la grabación de la consulta.
El paciente otorga consentimiento explícito para la transcripción automatizada (LFPDPPP Art. 9) antes de la primera consulta. Queda registrado en el expediente.
El expediente se retiene conforme a la norma. El audio de la consulta se elimina automáticamente 30 días después de la aprobación de la nota (LFPDPPP Art. 11).
Cada modificación al expediente queda registrada con timestamp, usuario y motivo. Acceso por rol (médico tratante / asistente / paciente). Infraestructura cifrada en reposo y en tránsito.
La reforma a la Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. A partir de esa fecha, todos los prestadores de servicios de salud están obligados a digitalizar el expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012.
Aplica a todos los prestadores de servicios de salud sin distinción de tamaño: consultorios privados unipersonales, clínicas, hospitales y cualquier establecimiento donde se genere un expediente clínico. No hay excepciones por tamaño ni por especialidad.
El incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas por parte de la COFEPRIS (suspensión de actividades, multas). Además, en caso de litigio médico, la ausencia de un expediente clínico electrónico conforme a la NOM-004 puede constituir evidencia de negligencia.
El sistema debe cumplir con la NOM-004-SSA3-2012 (estructura del expediente clínico), la NOM-024-SSA3-2012 (sistemas de información para establecimientos de salud) y la LFPDPPP (protección de datos personales). Medici cumple las tres desde el primer día.
Sí. Medici genera expedientes con ficha de identificación completa (§6.2), notas de evolución SOAP con motivo de consulta (§7.2.2), consentimiento informado bajo información (§9) y retención de datos conforme al §11.1. Adicionalmente, cumple con la LFPDPPP: el paciente otorga consentimiento explícito para la transcripción (Art. 9) y el audio se elimina a 30 días (Art. 11).
Sí. Medici es una aplicación web que funciona en cualquier dispositivo con navegador moderno: laptop, iPad, tablet Android, o incluso el teléfono del médico. No requiere instalación.
La norma aplica a los expedientes nuevos generados a partir de la fecha del decreto. No hay obligación retroactiva de digitalizar expedientes físicos anteriores. Sin embargo, Medici permite cargar documentos escaneados al expediente del paciente.
Menos de 2 minutos para crear la cuenta. La primera consulta con expediente electrónico puede hacerse el mismo día. No hay instalación, no hay importación de datos históricos obligatoria ni contrato de implementación.
Crea tu cuenta en menos de 2 minutos. Sin tarjeta de crédito. Expediente clínico electrónico conforme a NOM-004-SSA3-2012 desde el primer día.
Medici cumple NOM-004-SSA3-2012 · NOM-024-SSA3-2012 · LFPDPPP